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Artículo 48 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando haya problemas legales entre el gobierno y las empresas por los contratos de exploración y extracción de petróleo o gas, se pueden usar formas de resolverlos sin necesidad de ir a juicio, como la mediación o el arbitraje. Estas soluciones alternativas deben seguir lo que dice la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el Código de Comercio o los tratados internacionales que México haya firmado. Pero ojo ni la Secretaría de Energía ni las empresas contratistas pueden aceptar leyes de otro país, todo debe hacerse con leyes mexicanas. El arbitraje forzosamente se lleva a cabo en la Ciudad de México, en español, y cualquier decisión que se tome es obligatoria y definitiva para ambas partes, basada estrictamente en la ley.

Texto oficial

Artículo 48.- Tratándose de las controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, se pueden prever mecanismos alternativos para su solución, acudiendo a los mecanismos previstos por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a los acuerdos arbitrales en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. La Secretaría de Energía y las personas Contratistas no se someten, en ningún caso, a leyes extranjeras. El procedimiento arbitral en todo caso, debe ajustarse a lo siguiente: I. Aplicación de las leyes federales mexicanas; II. Sede en la Ciudad de México y en idioma español, y III. El laudo es obligatorio y firme para ambas partes, y debe dictarse en estricto derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.