Artículo 49 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos para buscar y sacar petróleo o gas se rigen por las reglas de esta ley y su reglamento. Si en esos contratos surge algo que no esté cubierto por estas reglas, se pueden usar otras leyes, como las de comercio (derecho mercantil) o las leyes generales (derecho común), siempre y cuando no contradigan lo que ya dice esta ley. En pocas palabras, primero se aplica lo de esta ley, y si falta algo, se busca en otras leyes como apoyo.
Texto oficial
Artículo 49.- Los Contratos para la Exploración y Extracción se regulan por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Para los efectos de su ejecución es aplicable, supletoriamente y en lo que no se oponga a la presente Ley y su Reglamento, la legislación mercantil y el derecho común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.