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Artículo 50 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera dar un contrato para buscar y extraer petróleo o gas, la Secretaría de Energía tiene que organizar una competencia o concurso (llamado licitación). En las reglas de esa competencia se debe indicar si las empresas pueden participar solas, en equipo (consorcio) o asociándose con otras, como dice la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Todo arranca cuando se publica el anuncio en el Diario Oficial de la Federación, y desde ese día hasta que se entreguen las propuestas deben pasar al menos 90 días naturales. Para que una empresa pueda participar, tiene que cumplir con requisitos de capacidad técnica, dinero, experiencia y cómo va a hacer el trabajo, según lo que pida la Secretaría. La forma de elegir al ganador puede ser, por ejemplo, una subasta donde el precio sube, baja, o se entrega un sobre cerrado con la oferta, y todo debe hacerse con reglas claras, transparencia y equidad.

Texto oficial

Artículo 50.- La adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción debe llevarse a cabo mediante licitación que realice la Secretaría de Energía. Las bases de licitación deben prever que el Contrato para la Exploración y Extracción se puede formalizar de manera individual, en consorcio, o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El proceso de licitación inicia con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El proceso de licitación comprende los actos y las etapas que se establezcan en los lineamientos y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Energía. Las personas interesadas en presentar propuestas deben cumplir con los criterios de precalificación respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia, en los términos señalados en los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Energía. Entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y aquélla en la que se presenten las propuestas deben mediar al menos noventa días naturales. El mecanismo de adjudicación puede ser, LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 15 de 61 entre otros, una subasta ascendente, una subasta descendente o una subasta al primer precio en sobre cerrado, en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública. En los procesos de licitación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir en las bases de licitación correspondientes. En cualquier caso, los procesos de licitación se deben llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Reglamento. El fallo correspondiente debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los procedimientos de adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción se rigen por esta Ley y no son aplicables la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni las disposiciones que deriven de dichas leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.