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Artículo 51 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 51 dice que las reglas para concursar por contratos de exploración y extracción de petróleo deben cumplir con lo siguiente: Primero, deben seguir los lineamientos técnicos y las condiciones económicas que fijen la Secretaría de Energía y la de Hacienda, como los impuestos que se aplicarán. Segundo, las bases del concurso deben especificar el tipo de contrato, los criterios para calificar a las empresas, los plazos para hacer preguntas, cómo se va a elegir al ganador y si se puede cambiar algo después. Una vez que se firma el contrato, no se pueden modificar cosas importantes como las condiciones económicas, el área donde se va a perforar, los criterios de calificación u otros puntos clave que ya estaban en las reglas, porque eso sería injusto. Además, para los contratos que no se ganaron por concurso, tampoco se pueden cambiar esos elementos esenciales. Por último, las bases deben tener una opinión previa de la autoridad de competencia económica (que vigila que no haya monopolios), pero esa opinión solo revisa los criterios de calificación y cómo se elige al ganador; si esa autoridad no responde en 30 días, se da por hecho que está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 51.- Las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción, que se pongan a disposición de los interesados, deben: I. Sujetarse a los lineamientos técnicos y a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que para cada caso establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente; II. Señalar, entre otros aspectos, el tipo de contrato, los criterios y plazos para el proceso de precalificación y de aclaración de las bases, las variables de adjudicación, el mecanismo para determinar al ganador y, en su caso, la modificación de sus términos y condiciones. Una vez suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción, no pueden realizarse modificaciones en lo relativo a criterios de precalificación, condiciones económicas ni Área Contractual, o elementos esenciales establecidos en las bases de licitación que impliquen o puedan implicar inequidad en el procedimiento de licitación realizado, o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato. Para el caso de Contratos para la Exploración y Extracción que no hayan sido licitados, no pueden realizarse modificaciones a lo relativo a condiciones económicas, Área Contractual o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato, y III. Contar con opinión previa de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual debe versar exclusivamente sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación a que se refiere el artículo 50 del presente ordenamiento. La opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica debe ser proporcionada en un plazo no mayor a treinta días a partir de la solicitud correspondiente; en caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido favorable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.