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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad anuncia quién ganó una licitación para contratos de exploración y extracción de petróleo, o si dice que nadie ganó, la única forma de pelear esa decisión en los tribunales es mediante un juicio de amparo indirecto (que es un proceso legal para defender tus derechos cuando una autoridad actúa mal). Todos los pasos desde que empieza la licitación hasta que se da el contrato se consideran asuntos de interés público, o sea, que benefician a la sociedad en general y no solo a una empresa o persona.

Texto oficial

Artículo 52.- Contra las resoluciones mediante las cuales se asigne al ganador o se declare desierto el proceso de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción, únicamente procede el juicio de amparo indirecto. Los actos relacionados con el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción se consideran de orden público e interés social.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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