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Artículo 40 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía (Sener) tiene que dar su permiso antes de que una empresa que ganó un contrato de petróleo o gas haga alianzas con otras. Esto aplica si esa empresa va a ceder el control de su empresa (por ejemplo, quién la maneja) o el control de las operaciones en el área donde trabaja, ya sea todo o una parte. Para autorizar que otro se haga cargo de las operaciones, la Sener revisa que esa nueva empresa tenga la experiencia, el dinero y la capacidad técnica para hacer el trabajo y cumplir con lo que dice el contrato. La Sener tiene 35 días para contestar después de que la empresa le entregue la solicitud. Si se autoriza, la Sener solo ajusta el contrato en esa parte, sin cambiar las demás condiciones. Si una empresa cede sus derechos sin seguir estas reglas, ese acuerdo no vale legalmente. Si solo cambian los dueños de la empresa (accionistas) pero no quién la controla o maneja, solo hay que avisarle a la Sener en 30 días. Si la empresa vende sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, debe avisar siguiendo las reglas de la Ley del Mercado de Valores.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda: I. El control corporativo y de gestión de la persona Contratista, o II. El control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total. Para autorizar la cesión del control de las operaciones a que se refiere la fracción II, la Secretaría de Energía debe analizar, entre otros aspectos, que el operador del Contrato para la Exploración y Extracción cuente con la experiencia, las capacidades técnicas y financieras para dirigir y llevar a cabo las actividades en el Área Contractual y asumir las responsabilidades inherentes del Contrato para la Exploración y Extracción. La Secretaría de Energía debe resolver lo conducente dentro de los treinta y cinco días posteriores a la entrega de la solicitud por parte de la persona Contratista. Como consecuencia de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe realizar la adecuación correspondiente al Contrato para la Exploración y Extracción, la cual no implica modificación alguna a los demás términos contractuales. La cesión de derechos que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo y a los términos contractuales, es nula de pleno derecho. Para el caso de una modificación a la estructura del capital social del Contratista que no implique un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, se debe dar aviso a la Secretaría de Energía dentro de los siguientes treinta días naturales a la realización de la misma. Tratándose de empresas que se encuentren listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, el aviso aquí referido se debe efectuar de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.