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Artículo 41 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera hacer una licitación (como una subasta) para que empresas exploren o saquen petróleo, puede incluir a Petróleos Mexicanos (Pemex) como participante. La Secretaría de Energía decide qué tanto puede participar Pemex en cada contrato, viendo si tiene la capacidad técnica, operativa y económica para hacerlo. Esta decisión siempre debe estar bien explicada y justificada. Además, debe decírseles a todos los interesados desde el principio, en las reglas de la licitación, dejando claro cómo, cuándo y bajo qué condiciones Pemex puede participar.

Texto oficial

Artículo 41.- Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se puede incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos. La Secretaría de Energía debe determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, con base en sus capacidades técnicas, operativas y económicas. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser en todos los casos debidamente motivada y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual debe establecer la forma, términos y condiciones en las que puede ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.