Artículo 42 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía puede obligar a Petróleos Mexicanos (Pemex) a participar en contratos de exploración y extracción de petróleo, pero solo en zonas donde sea posible encontrar yacimientos que crucen la frontera con otro país. En esos casos, Pemex debe poner al menos el 20% del dinero de la inversión total del proyecto. Esta decisión se tiene que dar a conocer a los interesados desde que se publican las reglas de la licitación. Si después se confirma que sí hay un yacimiento que cruza la frontera, se deben seguir los acuerdos de operación hechos con base en tratados internacionales firmados por México.
Texto oficial
Artículo 42.- La Secretaría de Energía debe establecer una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos en los Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos. En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria debe ser de al menos veinte por ciento de la inversión del proyecto. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo. En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual, debe observarse lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.