Artículo 77 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden revisar toda la información de las empresas que tienen permisos, sin importar si es un secreto comercial, bancario, de impuestos o de fideicomisos. Esto significa que, para verificar que las empresas cumplan con sus obligaciones, no pueden esconder datos diciendo que son confidenciales. Pero ojo: las autoridades deben manejar esa información con cuidado, siguiendo las leyes que protegen tu privacidad.
Texto oficial
Artículo 77.- En el ejercicio de las facultades de supervisión de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento que las autoridades competentes deban tener respecto de dicha información en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.