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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía tienen permitido trabajar en equipo con Petróleos Mexicanos o con cualquier dependencia del Gobierno Federal. También pueden hacer acuerdos con autoridades de los gobiernos federal, estatal o municipal para que cada quien, dentro de sus funciones, revise y vigile que las actividades que regula esta Ley no dañen el interés público ni el de la sociedad. En pocas palabras, buscan que todo se haga de manera transparente y sin afectar a la gente.

Texto oficial

Artículo 78.-. La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en esta Ley se realicen sin perjuicio del interés público y social.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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