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Artículo 79 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden detener de inmediato una actividad que tenga permiso, como importar, transportar o vender gasolina, si hay sospechas de que algo anda mal. Por ejemplo, si la empresa no demuestra que el producto es legal, si hay señales de que el producto está dañado o alterado, si se pone en riesgo tu salud o el medio ambiente, o si hay indicios de contrabando. Esa parada aplica desde el momento en que se ordena y dura hasta que la empresa demuestre que todo está en orden. La autoridad tiene hasta 15 días para iniciar el proceso legal correspondiente, y puede pedir ayuda a otras autoridades, como la policía, para asegurarse de que se cumpla la suspensión.

Texto oficial

Artículo 79. La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades de verificación o supervisión de las actividades reguladas, pueden imponer como medida precautoria, la suspensión provisional, de manera fundada y motivada, de la actividad permisionada de manera inmediata, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El permisionario no acredite de manera inmediata la legal procedencia del producto importado, exportado, transportado, comercializado, almacenado, distribuido o expendido; b) Existan indicios de afectación a la persona Usuaria Final, por el producto importado, exportado, transportado, comercializado, almacenado, distribuido o expendido; c) Existan indicios de alteración o adulteración del producto importado, transportado, comercializado, almacenado, distribuido o expendido; d) Existan indicios de prácticas que propicien el mercado ilícito o el contrabando de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o cualquier otro delito relacionado con la materia de hidrocarburos, y e) Existan indicios de que, como resultado de las actividades permisionadas, se ponga en peligro la vida o la salud de las personas, la seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o los bienes de la población. La suspensión surte efectos de manera inmediata y hasta en tanto no se desvirtúen las causas que dan origen a la medida cautelar impuesta, mediante el procedimiento administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La autoridad que imponga la suspensión provisional debe iniciar los procedimientos administrativos que correspondan en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de que se hayan impuesto las medidas correspondientes. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía al momento de imponer como medida cautelar la suspensión provisional, o sanción derivada de una resolución, de las actividades permisionadas, pueden solicitar el apoyo de otras autoridades en los tres niveles de gobierno, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para impedir que se continúe realizando la actividad permisionada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.