Artículo 76 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para poder manejar petróleo, gas natural u otros combustibles, necesitas un permiso especial del gobierno. Algunas actividades como refinar, importar, transportar o vender petróleo las supervisa la Secretaría de Energía, mientras que otras, como distribuir gasolina al público o manejar gas natural, las controla la Comisión Nacional de Energía. Además, las empresas que tengan estos permisos deben entregar cada semana información sobre cuánto combustible tienen, su calidad, y a quién le venden o compran. Todo esto se sube a una plataforma digital que maneja el gobierno, y no pueden escudarse en el "secreto bancario o fiscal" para negarse a dar los datos. Finalmente, la ley dice que esta información se guarda de forma reservada y confidencial, según las reglas de transparencia y protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso: I. Por parte de la Secretaría de Energía: a) Tratamiento, refinación, importación, exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo; b) Importación y exportación de Gas Natural; c) Importación y exportación de Petrolíferos, y d) Importación y exportación de Petroquímicos. II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de Sistemas Integrados. Las personas Permisionarias de las actividades a las que se refiere este artículo deben cumplir con las obligaciones de entrega semanal de información relacionada con controles volumétricos, medición, calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, objeto de los permisos respectivos, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, y cualquier otra información que las autoridades competentes requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley y demás regulación aplicable, a fin de que ésta sea integrada a las plataformas de información electrónica que establezcan la Secretaría de Energía y demás autoridades competentes. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 26 de 61 Asimismo, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con información relacionada con la supervisión y cumplimiento de obligaciones de los permisos a que se refiere el presente Título, deben compartir su información a la Secretaría de Energía a fin de que sea integrada a la plataforma de información electrónica que esta misma establezca, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley y demás regulación aplicable. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, no son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. La información a que se refieren los dos últimos párrafos debe tratarse en su administración, reserva y confidencialidad, de conformidad a lo que disponga la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales. En el Reglamento de esta Ley se debe establecer la forma y mecanismos mediante los cuales las personas Permisionarias deben reportar semanalmente transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios de sus proveedores, prestadores de servicios y clientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.