Artículo 75 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que las empresas que trabajan con petróleo o gas deben cumplir varias obligaciones. Por ejemplo, necesitan un permiso antes de perforar pozos o hacer exploración en la superficie. También tienen que seguir al pie de la letra lo que dice su contrato y no pueden vender ni ceder el control de sus operaciones sin autorización. Además, deben tener aprobación del gobierno antes de empezar sus planes de exploración y extracción. Están obligadas a cumplir con las leyes de impuestos, trabajo y transparencia, y dejar que inspectores del gobierno revisen sus instalaciones. Si ocurre un accidente como un derrame de petróleo, ellas son responsables de los daños que causen. También tienen que avisar inmediatamente a las autoridades si algo sale mal y pone en riesgo la salud de la gente, el medio ambiente o la producción de petróleo. Por último, deben entregar un informe rápido explicando qué pasó y qué hicieron para controlarlo.
Texto oficial
Artículo 75.- Las personas Asignatarias y Contratistas están obligados a: I. Contar, en su caso, con la autorización para llevar a cabo la perforación de pozos previo al inicio de los trabajos correspondientes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley y de la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía; II. Dar el aviso a que se refiere el artículo 65, párrafo tercero, de esta Ley antes de iniciar los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial; III. Cumplir los términos y condiciones que se establecen en las Asignaciones, Contratos para la Exploración y Extracción y autorizaciones; IV. Abstenerse de ceder o traspasar, sin la autorización correspondiente, en el caso de Contratos para la Exploración y Extracción, el control corporativo o de las operaciones; V. Contar con la aprobación de la Secretaría de Energía, previo a iniciar la ejecución del plan de Exploración y del plan de desarrollo para la Extracción; VI. Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables; VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía o de la Agencia; VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias; IX. Las personas Contratistas deben observar los lineamientos que establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción con base en esta Ley y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las personas Asignatarias y Contratistas son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por fugas y LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 25 de 61 derrames de Hidrocarburos o demás daños que resulten por el desarrollo de sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X. Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de Hidrocarburos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deben presentar ante dichas dependencias: a) Un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente, y b) Un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente; XI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, conforme se establece en la Asignación o el Contrato, y XII. Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que requieran las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las infracciones a este Título y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 120 de esta Ley. TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos Capítulo I De los Permisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.