Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSH/75
Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que las empresas que trabajan con petróleo o gas deben cumplir varias obligaciones. Por ejemplo, necesitan un permiso antes de perforar pozos o hacer exploración en la superficie. También tienen que seguir al pie de la letra lo que dice su contrato y no pueden vender ni ceder el control de sus operaciones sin autorización. Además, deben tener aprobación del gobierno antes de empezar sus planes de exploración y extracción. Están obligadas a cumplir con las leyes de impuestos, trabajo y transparencia, y dejar que inspectores del gobierno revisen sus instalaciones. Si ocurre un accidente como un derrame de petróleo, ellas son responsables de los daños que causen. También tienen que avisar inmediatamente a las autoridades si algo sale mal y pone en riesgo la salud de la gente, el medio ambiente o la producción de petróleo. Por último, deben entregar un informe rápido explicando qué pasó y qué hicieron para controlarlo.

Texto oficial

Artículo 75.- Las personas Asignatarias y Contratistas están obligados a: I. Contar, en su caso, con la autorización para llevar a cabo la perforación de pozos previo al inicio de los trabajos correspondientes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley y de la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía; II. Dar el aviso a que se refiere el artículo 65, párrafo tercero, de esta Ley antes de iniciar los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial; III. Cumplir los términos y condiciones que se establecen en las Asignaciones, Contratos para la Exploración y Extracción y autorizaciones; IV. Abstenerse de ceder o traspasar, sin la autorización correspondiente, en el caso de Contratos para la Exploración y Extracción, el control corporativo o de las operaciones; V. Contar con la aprobación de la Secretaría de Energía, previo a iniciar la ejecución del plan de Exploración y del plan de desarrollo para la Extracción; VI. Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables; VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía o de la Agencia; VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias; IX. Las personas Contratistas deben observar los lineamientos que establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción con base en esta Ley y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las personas Asignatarias y Contratistas son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por fugas y LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 25 de 61 derrames de Hidrocarburos o demás daños que resulten por el desarrollo de sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X. Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de Hidrocarburos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deben presentar ante dichas dependencias: a) Un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente, y b) Un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente; XI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, conforme se establece en la Asignación o el Contrato, y XII. Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que requieran las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las infracciones a este Título y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 120 de esta Ley. TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos Capítulo I De los Permisos

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 75 de la LEY del Sector Hidrocarburos, explicado | Precedente Legal