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Artículo 28 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que el gobierno y una empresa petrolera firman un contrato para trabajar juntos en extraer petróleo. Este artículo dice que ese contrato debe incluir por lo menos 18 puntos clave, como qué se va a hacer (el objetivo), por cuánto tiempo va a estar vigente, quién será la empresa que opere los pozos (el Operador Petrolero), y qué porcentaje de las ganancias le toca a cada quién. También debe especificar el tope de dinero que la empresa puede recuperar por sus gastos, cómo se van a pagar los servicios (puede ser con un porcentaje del petróleo o de las ganancias de su venta), y qué seguros y garantías se necesitan. Además, el contrato debe decir cómo se toman las decisiones, cómo se solucionan los problemas o pleitos, las reglas para salirse del trato, y qué hacer cuando se termine el proyecto, como limpiar y reparar el terreno.

Texto oficial

Artículo 28.- El Contrato Mixto debe contener, por lo menos, lo siguiente: a) Objeto; b) Plazo o vigencia; c) Designación del Operador Petrolero; d) Interés de participación de las partes, en porcentaje; e) Límite de recuperación de costos; f) Contraprestaciones, que pueden ser determinadas en porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción; g) Garantías y seguros; h) Elaboración y aprobación de la propuesta de planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción; i) Responsabilidad de las partes y determinación del Operador Petrolero; j) Condiciones para su modificación; k) Condiciones para la cesión de derechos y obligaciones y cambio de control operativo; l) Mecanismos de solución de controversias y Jurisdicción aplicable; m) Cláusulas de salida, de terminación y anticorrupción; n) Integración, funcionamiento y facultades del Comité Operativo; o) Reglas para la toma de decisiones técnicas y operativas; p) Mecanismos de control de costos, mínimos y máximos; q) Auditoría para la revisión y autorización de los costos, y r) Reglas relativas al abandono y remediación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.