Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede cambiar los términos de un permiso especial (llamado “Asignación para Desarrollo Mixto”), pero solo si Petróleos Mexicanos está de acuerdo. Esto se hace siguiendo las reglas del Reglamento de esta ley. Si el cambio afecta los planes de exploración o extracción de petróleo, la persona o empresa que tiene el permiso debe entregar un plan actualizado a la Secretaría para que lo apruebe. En pocas palabras: si modifican tu permiso y eso cambia cómo piensas buscar o sacar petróleo, tienes que pedir autorización con un nuevo plan.

Texto oficial

Artículo 27.- Excepcionalmente, los términos y condiciones establecidos en los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto pueden ser modificados por la Secretaría de Energía, previo acuerdo con Petróleos Mexicanos. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley. En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación para Desarrollo Mixto, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requiere la presentación, por parte de la persona Asignataria, del plan modificado de que se trate a la Secretaría de Energía para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.