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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el gobierno te da permiso para buscar petróleo en un terreno. Eso no significa que ya nadie más pueda buscar otros recursos como agua o minerales en ese mismo lugar. Si pasa que otra empresa o persona quiere explotar esos otros recursos, la Secretaría de Energía decide cuál actividad es más importante. Lo que sí tiene que hacer es asegurarse de que la extracción de petróleo no se vea afectada por lo que hagan los demás.

Texto oficial

Artículo 131.- Las Asignaciones, Contratos para la Exploración y Extracción, y permisos a que se refiere esta Ley, no limitan el derecho del Estado a otorgar concesiones, licencias o permisos para la exploración, extracción y aprovechamiento de otros recursos naturales, distintos de los Hidrocarburos, dentro de las áreas comprendidas en dichos títulos. En caso de ocurrir, la Secretaría de Energía debe establecer la prioridad y no generar una afectación a las actividades comprendidas en la Asignación, Contrato o Permiso. Capítulo IV Del Uso y Ocupación Superficial

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 48) ↗

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