Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 130 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para trabajar en minería o energía, no puedes negarte a que se instalen tuberías, cables u otras infraestructuras en tu terreno, siempre que sea técnicamente posible. En los derechos de vía para transporte por ducto, cualquier empresa puede usarlos pagando un precio justo, sin poner en riesgo la seguridad ni el servicio. La Comisión Nacional de Energía, junto con la Agencia, decide las reglas para que esto funcione y vigila que se cumplan, además de cómo afecta a las tarifas. Todas estas obras deben ser seguras, necesarias y adecuadas para lo que el país necesita, según lo que diga la Secretaría de Energía.

Texto oficial

Artículo 130.- Las personas Autorizadas, Asignatarias, Contratistas y Permisionarias, así como concesionarias mineras, no pueden oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura en el área comprendida en la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso correspondiente, siempre que sea técnicamente factible. En el derecho de vía destinado a las actividades de Transporte por ducto, se permite el acceso y actividad de prestadores de servicios de cualquier industria a cambio de una contraprestación justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios. La Comisión Nacional de Energía, con la opinión que corresponda a la Agencia, debe emitir las disposiciones necesarias para que dicho acceso sea permitido y vigilar el cumplimiento de esta obligación, así como la forma en que se pueden afectar las tarifas de las actividades permisionadas por los ingresos que perciban las personas Permisionarias por el uso de terceros de sus derechos de vía. No obstante, las obras e infraestructura a que se refiere este artículo deben ser seguras, necesarias, adecuadas y proporcionales a los requerimientos de la Nación de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Energía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.