Artículo 132 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de petróleo o gas quiere usar tus terrenos, bienes o derechos para explorar, extraer o transportar hidrocarburos por tubería, deben negociar contigo los términos, condiciones y el pago que recibirás. Tú, como propietario (incluyendo ejidos o comunidades), tienes que ponerte de acuerdo con la empresa; si es propiedad privada, también puedes vender el terreno si así lo decides. Esta misma regla aplica para los pueblos indígenas y afromexicanos, respetando los derechos que ya tienen por ley, tratados internacionales y la Constitución.
Texto oficial
Artículo 132.- La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para el Transporte por medio de ducto, deben ser negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto. Tratándose de propiedad privada, además puede convenirse la adquisición. Lo dispuesto en el presente Capítulo es aplicable respecto de los derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.