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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los permisos (autorizaciones) dejan de ser válidos si la persona que los recibió no empieza a usarlos dentro de los 180 días naturales (como medio año) después de que se los dieron, a menos que la Secretaría de Energía le haya dado otra oportunidad por una razón justificada. También pierden su validez si se cumplen otras condiciones de caducidad que estén escritas específicamente en el permiso. En palabras simples, si te dan un permiso, tienes que usarlo antes de que pasen seis meses o se te vence.

Texto oficial

Artículo 67.- Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas: I. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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