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Artículo 68 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía te puede quitar los permisos si no entregas o mantienes vigentes los seguros, fianzas o garantías que te pide la ley. También te los puede revocar si no cumples con las reglas que ella misma dicta o con lo que firmaste al recibir el permiso. Otra razón para quitártelos es que no pagues los impuestos o derechos por haber obtenido o renovado la autorización. Por último, pueden cancelarte el permiso por cualquier otra causa que esté escrita en el propio documento de autorización.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable; II. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización; III. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o IV. Las demás previstas en la autorización respectiva. Capítulo VII De la regulación y obligaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.