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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía te puede quitar los permisos si no entregas o mantienes vigentes los seguros, fianzas o garantías que te pide la ley. También te los puede revocar si no cumples con las reglas que ella misma dicta o con lo que firmaste al recibir el permiso. Otra razón para quitártelos es que no pagues los impuestos o derechos por haber obtenido o renovado la autorización. Por último, pueden cancelarte el permiso por cualquier otra causa que esté escrita en el propio documento de autorización.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable; II. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización; III. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o IV. Las demás previstas en la autorización respectiva. Capítulo VII De la regulación y obligaciones

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 21) ↗

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