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Artículo 69 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de México puede crear "Zonas de Salvaguarda" en zonas reservadas donde el gobierno decida prohibir la exploración y extracción de petróleo y gas. Esto lo hace a petición de la Secretaría de Energía. Para meter o sacar áreas de esas zonas, debe emitir un decreto presidencial basado en estudios técnicos. Además, en las Áreas Naturales Protegidas está prohibido dar permisos o contratos para buscar o sacar hidrocarburos.

Texto oficial

Artículo 69.- La persona Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, puede establecer Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de estas debe realizarse por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos. En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgan Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.