Artículo 30 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se produce petróleo o gas de un pozo, primero se pagan los impuestos que marca la ley. Después, se recupera el dinero que costó la extracción, pero esto no puede ser más del 30% de lo que se ganó. Lo que sobra se reparte entre los socios, según lo que acordaron en el contrato. Si el pozo necesita gastar más del 30% para recuperar costos (hasta un máximo del 40%), se necesita el permiso de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría de Energía.
Texto oficial
Artículo 30.- Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la Asignación en términos de lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; en segundo término, se debe cubrir la recuperación de costos que no puede ser mayor al treinta por ciento del ingreso obtenido, el resto de los ingresos del volumen de hidrocarburos producidos debe repartirse entre las partes de acuerdo a su porcentaje de interés de participación establecido en el Contrato Mixto, conforme a la modalidad de contraprestación que se determine. En caso de que por la naturaleza del campo, yacimiento o proyecto sea necesario tener una recuperación de costos mayor del treinta por ciento, pero que en ningún caso exceda el cuarenta por ciento, se debe contar con la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa aprobación de la Secretaría de Energía. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 11 de 61
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