Artículo 33 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía es la que se encarga de manejar las Asignaciones para Desarrollo Mixto, que son permisos para que empresas públicas y privadas trabajen juntas en proyectos de petróleo o gas. Ella puede crear o cambiar esos permisos, elegir el terreno del gobierno que se va a usar, y fijar las reglas técnicas y de operación. También revisa que todo se cumpla, autoriza los planes para buscar y extraer petróleo, y lleva un registro de los permisos y contratos. Además, puede aceptar si quieres reducir, ampliar, devolver o renunciar al terreno, o incluso cancelar el permiso si es necesario.
Texto oficial
Artículo 33.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía: I. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto; II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto; III. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto; IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas; V. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas; VI. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y VII. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.