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Artículo 32 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que dos dependencias del gobierno (la Secretaría de Energía y la de Hacienda) pueden revisar los gastos y la contabilidad de las empresas que tienen un permiso especial para desarrollar proyectos de energía. Esto es para asegurarse de que esas empresas realmente estén recuperando sus costos como debe ser. Además, en los contratos que firman debe estar escrito claramente que el gobierno tiene ese derecho de revisión.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para revisar la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto. En los Contratos Mixtos se debe establecer esta facultad de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.