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Artículo 34 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la empresa que recibió los derechos para explorar o extraer petróleo ya no quiere seguir con el trabajo, puede renunciar a esos derechos, pero necesita el permiso de la Secretaría de Energía. En ese caso, el terreno donde se iba a trabajar debe regresarse al gobierno en buenas condiciones y sin que el gobierno tenga que pagar nada a la empresa. La Secretaría de Energía decidirá qué hacer después con esa zona, según lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.