- Ley
- LEY del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía puede quitarte un permiso especial para desarrollar un proyecto de energía en terrenos compartidos, y recuperar el lugar donde lo hacías, si cometes una falta muy seria de las que están escritas en el artículo 18 de esta misma ley. O sea, si ya no cumples con lo acordado o haces algo grave, ellos pueden cancelar tu asignación y quedarse con el área.
Texto oficial
Artículo 35.- La Secretaría de Energía, puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las causas graves previstas en el artículo 18 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.