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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSH/35
Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede quitarte un permiso especial para desarrollar un proyecto de energía en terrenos compartidos, y recuperar el lugar donde lo hacías, si cometes una falta muy seria de las que están escritas en el artículo 18 de esta misma ley. O sea, si ya no cumples con lo acordado o haces algo grave, ellos pueden cancelar tu asignación y quedarse con el área.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría de Energía, puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las causas graves previstas en el artículo 18 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 11) ↗

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