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Artículo 36 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para quitar la Asignación para Desarrollo Mixto, tienes que seguir las reglas de los artículos 19, 20 y 21 de esta misma ley. Esos artículos explican cómo se puede cancelar o echar para atrás esa asignación. En pocas palabras, no es que se pueda revocar así nomás, sino que hay que hacer lo que esos artículos dicen.

Texto oficial

Artículo 36.- Para la revocación de la Asignación para Desarrollo Mixto debe atenderse lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ley. Capítulo IV De los Contratos para la Exploración y Extracción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.