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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, solo en casos especiales, puede firmar contratos para buscar y extraer petróleo y gas. Pero antes debe publicar las reglas para que haya una licitación, es decir, un proceso donde varias empresas compitan para ganar el contrato. También tiene que seguir las instrucciones que dé la Secretaría de Hacienda sobre el dinero o impuestos involucrados. En esos contratos siempre debe decir claramente que el petróleo y gas que están bajo tierra son propiedad del país.

Texto oficial

Artículo 37.- La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 11) ↗

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