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Artículo 38 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 38 dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) puede juntarse o hacer sociedades con otras empresas para participar en concursos donde se reparten contratos de exploración y extracción de petróleo, siempre siguiendo las reglas de la Ley de Pemex y las leyes de comercio y derecho común que aplican para estos acuerdos. Estas alianzas se pueden hacer de formas que busquen mayor productividad y ganancias, por ejemplo compartiendo costos, gastos, inversiones, riesgos, ganancias y la producción del petróleo que se obtenga. Pero hay una regla importante: Pemex no puede hacer contratos de asociación público-privada con particulares para estas actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, como lo marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 38.- Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las disposiciones previstas en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. La legislación mercantil y el derecho común son aplicables para la celebración y ejecución de las alianzas o asociaciones a que se refiere el presente artículo. Las alianzas o asociaciones pueden realizarse bajo esquemas que permitan la mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades en las que pueden compartir costos, gastos, inversiones, riesgos, así como utilidades, producción y demás aspectos de la Exploración y la Extracción. Para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos no puede celebrar con Particulares contratos de asociación público-privada en términos de la ley en la materia. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 12 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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