Artículo 7 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier actividad relacionada con el petróleo y el gas (como las que menciona el artículo 3 de esta misma ley) debe cumplir con lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de ahí se deriven. También tiene que seguir las decisiones que tome el Presidente o la Presidenta de México, pero a través de la Secretaría de Energía. En pocas palabras, todo lo que se haga en este sector debe ir de acuerdo al plan del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 7.- La regulación de las actividades referidas en el artículo 3 de esta Ley debe sujetarse y contribuir a los objetivos y acciones determinados en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que de él deriven y a la política pública que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 6 de 61
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.