Artículo 6 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La exploración y extracción de petróleo y gas (hidrocarburos) son actividades que solo puede hacer el gobierno de México, porque son consideradas estratégicas y de interés nacional. Para llevarlas a cabo, el gobierno puede asignarlas a empresas públicas como Pemex o contratar a empresas privadas, siguiendo las reglas de esta ley. En cambio, otras actividades como los estudios superficiales (reconocimiento) o las mencionadas en otras partes de la ley, las puede hacer cualquier persona o empresa, siempre que pida y obtenga un permiso o autorización del gobierno, y cumpla con todas las reglas técnicas y legales que se pidan.
Texto oficial
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a V del artículo 3 de esta Ley, pueden llevarse a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida. Capítulo II De la Planeación y Control del Sector
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.