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Artículo 8 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La planeación del sector de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas) es obligatoria y la realiza la Secretaría de Energía, que debe crear un plan especial para este sector siguiendo lo que dicen las leyes. Ese plan debe buscar tres cosas principales: que la energía sea justa para todos, que se use de manera eficiente y se impulsen fuentes limpias; que México tenga control y seguridad sobre su propia energía, ofreciendo combustibles de buena calidad al precio más bajo posible; y que se mejore la infraestructura del sector con seguridad y cuidado del medio ambiente. Además, la Secretaría de Energía puede elegir proyectos importantes para cumplir con la política energética del país y ayudar a que se hagan realidad.

Texto oficial

Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.