Artículo 9 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen que seguir un plan obligatorio para el sector de los hidrocarburos (petróleo y gas) cuando den permisos o regulaciones. Ese plan debe asegurar que todo lo que hagan ayude a cumplir con las reglas del gobierno. También, las empresas que son del Estado y que manejan estos recursos deben elaborar sus planes de inversión tomando en cuenta ese mismo plan como base principal. En pocas palabras, nadie puede hacer lo que quiera: todo tiene que ir alineado a lo que ya está decidido para el sector energético.
Texto oficial
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública. Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos. TÍTULO SEGUNDO De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial Capítulo I Disposiciones Generales
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