Artículo 134 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando hay terrenos o derechos que están bajo las reglas de la Ley Agraria. En estos casos, además de lo que dice esa ley, se debe cumplir con lo siguiente: los ejidos (terrenos de propiedad comunal) o sus integrantes pueden pedir ayuda o que los represente la Procuraduría Agraria en las negociaciones. También, cualquier permiso para usar o disponer de esos terrenos debe seguir al pie de la letra lo que marca la Ley Agraria. Y si un ejidatario o comunero tiene derechos reconocidos de forma individual, el pago por usar o afectar esos derechos se le debe entregar directamente a él o ella.
Texto oficial
Artículo 134.- Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente: I. El ejido, los ejidatarios, comunidades o comuneros pueden solicitar la asesoría y, en su caso, representación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones a que se refiere el presente Capítulo; II. La autorización para el uso, goce o afectación y demás actos de disposición permitidos, debe sujetarse a lo establecido en la Ley Agraria, y III. Tratándose de ejidatarios o comuneros que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocidos derechos de manera individual, se les debe entregar directamente la contraprestación respectiva por el uso, goce o afectación de tales derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.