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Artículo 135 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (la dependencia del gobierno encargada del transporte por ductos) tiene que hacer y mantener al día unas listas de precios promedio del terreno y, si aplica, de lo que está sobre él, como construcciones o instalaciones. Estas listas se usan para empezar las negociaciones cuando se quiera usar, ocupar o comprar un terreno, dependiendo de sus características. La persona o empresa que recibe el permiso para transportar por ducto debe pedir estas listas al Instituto y entregarlas junto con su solicitud oficial, según lo que dice el artículo 133. Esto es para que las negociaciones comiencen con una base de precios clara y justa desde el principio.

Texto oficial

Artículo 135.- El Instituto debe elaborar y mantener actualizados tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios, para uso, ocupación o adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores deben servir de base para el inicio de las negociaciones que se realicen conforme a los artículos anteriores. La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe acompañar al escrito a que se refiere la fracción I del artículo 133, con los tabuladores señalados en el párrafo anterior, según corresponda a su propuesta, para lo cual debe solicitarlos directamente al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.