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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSH/21
Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona recibe una “Asignación para Desarrollo Propio” (permiso especial para usar un recurso del gobierno) y luego pierde ese permiso, aún tiene que pagar por cualquier daño o pérdida que haya causado mientras lo tenía. No importa que le hayan quitado la asignación, porque la obligación de reparar el daño sigue vigente. Esto aplica según lo que digan las leyes que regulan el caso.

Texto oficial

Artículo 21.- La revocación de una Asignación para Desarrollo Propio, no exime a la persona Asignataria de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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