Artículo 20 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se cancela el permiso (eso es la revocación), la empresa o persona que tenía el área asignada debe regresarla al gobierno de México sin que le paguen nada, y además debe entregarla en buen estado. También tiene que hacer un finiquito, que es como una cuenta final para cerrar todo legalmente, siguiendo las reglas y lo que dice su contrato original. Pero ojo: si hay cosas como equipos o instalaciones que no son parte exclusiva de esa área, el dueño original puede quedárselas, no las pierde. En pocas palabras, el gobierno recupera el terreno, pero lo que no sea indispensable para usarlo puede quedarse con quien lo tenía.
Texto oficial
Artículo 20.- Como consecuencia de la revocación, la persona Asignataria debe transferir al Estado sin cargo, pago, ni indemnización alguna y en buenas condiciones el Área de Asignación. Asimismo, debe realizarse el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones establecidas en el título de la Asignación. En cualquier caso, corresponde a la persona Asignataria mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.