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Artículo 19 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien quiere quitarte una asignación (como un permiso o contrato del gobierno), primero debe decirte por escrito por qué lo quiere hacer. Tienes hasta 60 días naturales desde que te avisan para dar tus argumentos y presentar pruebas si quieres. Después de eso, la Secretaría de Energía tiene 90 días naturales para decidir si te la quita o no, explicando bien las razones de su decisión. Si logras solucionar el problema antes de que la Secretaría dé su respuesta, el proceso se cancela, pero solo si ellos lo revisan y aceptan, y aún así podrías tener que pagar una multa si aplica.

Texto oficial

Artículo 19.- La causal o causales que se invoquen para la revocación deben ser notificadas a la persona Asignataria a efecto de que, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía en el plazo de noventa días naturales debe resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la persona Asignataria. La determinación de revocar o no la Asignación debe estar debidamente fundada y motivada, y ser notificada a la persona Asignataria. Si la persona Asignataria solventa la causal de revocación en que haya incurrido antes de que la Secretaría de Energía emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la Secretaría de Energía y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.