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Artículo 18 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede cancelar tu permiso para explotar petróleo o gas por tu cuenta y recuperar el terreno si cometes alguna falta grave, como dejar de trabajar en el pozo por más de un año seguido sin avisarles. También puede hacerlo si no cumples con el mínimo de trabajo que prometiste en tu contrato, o si por tu culpa ocurre un accidente grave que dañe instalaciones, cause muertes o pare la producción. Otra razón es que mandes información falsa o incompleta a las dependencias del gobierno más de una vez a propósito o sin justificación. Por último, pueden quitarte el permiso por otras razones que estén escritas específicamente en tu contrato.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría de Energía puede revocar una Asignación para Desarrollo Propio y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves: I. Que, por más de trescientos sesenta y cinco días naturales de forma continua, la persona Asignataria no inicie o suspenda las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área de Asignación, sin aviso a la Secretaría de Energía en el que exponga las causas y motivos del no inicio o suspensión, y sin contar con prórrogas autorizadas, en los términos que establezca el título de Asignación; II. Que la persona Asignataria no cumpla con el compromiso mínimo de trabajo, sin causa justificada, conforme a los términos y condiciones de la Asignación otorgada; III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa de la persona Asignataria, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción; IV. Que la persona Asignataria en más de una ocasión remita, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía o a la Agencia, de forma dolosa o injustificada, LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 61 información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la Asignación, o V. Las demás causales que se establezcan en el título de Asignación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.