Artículo 11 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía solo puede dar permisos para buscar y sacar petróleo en este orden: primero, que Pemex lo haga por sí solo; segundo, que Pemex lo haga con un socio. Si Pemex dice por escrito, con autorización de su Consejo de Administración, que no quiere o no puede hacerlo sola ni con un socio, entonces se permite, solo en casos especiales, dar contratos a empresas privadas para que hagan el trabajo.
Texto oficial
Artículo 11.- El otorgamiento de Asignaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por parte de la Secretaría de Energía, se debe sujetar al orden de prelación siguiente: I. Asignación para Desarrollo Propio, y II. Asignación para Desarrollo Mixto. Cuando Petróleos Mexicanos de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunique a la Secretaría de Energía no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas, de manera excepcional, se pueden otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.