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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía solo puede dar permisos para buscar y sacar petróleo en este orden: primero, que Pemex lo haga por sí solo; segundo, que Pemex lo haga con un socio. Si Pemex dice por escrito, con autorización de su Consejo de Administración, que no quiere o no puede hacerlo sola ni con un socio, entonces se permite, solo en casos especiales, dar contratos a empresas privadas para que hagan el trabajo.

Texto oficial

Artículo 11.- El otorgamiento de Asignaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por parte de la Secretaría de Energía, se debe sujetar al orden de prelación siguiente: I. Asignación para Desarrollo Propio, y II. Asignación para Desarrollo Mixto. Cuando Petróleos Mexicanos de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunique a la Secretaría de Energía no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas, de manera excepcional, se pueden otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 6) ↗

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