Artículo 12 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía, por iniciativa propia o si Pemex lo pide, tiene que definir el terreno que le toca al gobierno para darlo en Asignación, junto con las reglas técnicas y operativas que aplican. Pemex debe decir si está de acuerdo en recibir ese terreno para trabajarlo. Si Pemex acepta, tiene que informar de qué manera se lo van a asignar. Si Pemex decide que no lo va a desarrollar, la Secretaría puede buscar a otras empresas o personas morales (compañías) para que lo hagan mediante un Contrato, siguiendo las leyes que correspondan.
Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría de Energía, de oficio o a petición de Petróleos Mexicanos, debe determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación, así como los términos y condiciones técnicas y operativas de la Asignación, y sus modificaciones. Petróleos Mexicanos debe determinar si está de acuerdo con el otorgamiento del Área en posesión del Estado. En caso de proceder con su desarrollo debe comunicar la modalidad de la Asignación a ser otorgada. En el caso de que Petróleos Mexicanos decida no desarrollar el Área en posesión del Estado, la Secretaría de Energía puede decidir que su desarrollo lo realicen otras Personas Morales a través de un Contrato, en cuyo caso deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Capítulo II De las Asignaciones para Desarrollo Propio LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 7 de 61
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