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Artículo 2 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 2 dice que un yacimiento (como un depósito de petróleo o gas) es "transfronterizo" cuando está dentro del territorio de México pero también se extiende físicamente más allá de sus límites. También cuenta como transfronterizo si el yacimiento está fuera de la jurisdicción mexicana pero lo compartimos con otros países, según los tratados donde México haya firmado o lo que diga la Convención del Mar de la ONU. En palabras simples: son recursos naturales que están tanto en México como en otro país, o que están en aguas internacionales pero nos tocan por acuerdos.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se consideran yacimientos transfronterizos aquéllos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella. También se consideran como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.