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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Energía está obligada a publicar cada mes, para que cualquier persona pueda consultarla, información como: cuántos permisos o contratos de petróleo y gas están vigentes, quiénes son las empresas que participan y bajo qué condiciones; los resultados de las licitaciones para explorar y extraer hidrocarburos; cuánto petróleo o gas se produce y transporta; y cuánta capacidad libre hay en los ductos e instalaciones. También debe incluir datos sobre la autorización de actividades y cómo se supervisan esos contratos. En pocas palabras, es para que el público sepa quién explota y maneja los recursos energéticos del país y en qué condiciones lo hace.

Texto oficial

Artículo 124.- Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información: I. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 47 de 61 II. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción; III. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción; IV. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; V. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; VI. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción; VII. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción; VIII. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones; IX. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural; X. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de las personas Permisionarias; XI. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional; XII. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y XIII. La demás información que determine.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.