Artículo 124 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Energía está obligada a publicar cada mes, para que cualquier persona pueda consultarla, información como: cuántos permisos o contratos de petróleo y gas están vigentes, quiénes son las empresas que participan y bajo qué condiciones; los resultados de las licitaciones para explorar y extraer hidrocarburos; cuánto petróleo o gas se produce y transporta; y cuánta capacidad libre hay en los ductos e instalaciones. También debe incluir datos sobre la autorización de actividades y cómo se supervisan esos contratos. En pocas palabras, es para que el público sepa quién explota y maneja los recursos energéticos del país y en qué condiciones lo hace.
Texto oficial
Artículo 124.- Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información: I. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 47 de 61 II. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción; III. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción; IV. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; V. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; VI. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción; VII. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción; VIII. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones; IX. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural; X. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de las personas Permisionarias; XI. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional; XII. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y XIII. La demás información que determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.