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Artículo 55 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) quiere convertir un permiso de "Asignación para Desarrollo Propio" (un derecho para explotar petróleo por su cuenta) en un contrato formal de exploración y extracción, puede buscar socios, como empresas privadas. Para elegir a ese socio, Pemex debe organizar una licitación (una especie de concurso público) que ofrezca las mejores condiciones para México, con total transparencia. Esta licitación la organiza la Secretaría de Energía, siguiendo las reglas técnicas y económicas que pongan la misma Secretaría y la de Hacienda. Durante el proceso, Pemex puede opinar sobre qué requisitos técnicos, financieros y de experiencia deben tener los participantes. Al final, la Secretaría de Energía firma o ajusta el contrato con el socio elegido, respetando las reglas generales de estos contratos, menos una excepción específica sobre términos fiscales.

Texto oficial

Artículo 55.- En los casos de Asignaciones para Desarrollo Propio que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales. Para las alianzas o asociaciones a que se refiere este artículo, la selección del socio de Petróleos Mexicanos debe realizarse mediante licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia. Dicha licitación debe llevarse a cabo por la Secretaría de Energía, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente. En la elaboración de los lineamientos técnicos del procedimiento de licitación a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe solicitar opinión favorable a Petróleos Mexicanos respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales que participen en la licitación. Los procedimientos de licitación establecidos en el presente artículo se sujetan, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 51 de esta Ley. Como parte del proceso de precalificación que se lleve a cabo durante la licitación para seleccionar al socio de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía debe solicitar la opinión de Petróleos Mexicanos. Una vez seleccionado el socio en los términos de este artículo, la Secretaría de Energía debe proceder a la suscripción o modificación del Contrato para la Exploración y Extracción que al efecto se celebre. A dichos contratos les es aplicable lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.