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Artículo 159 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Centro Nacional de Control del Gas Natural da el permiso adecuado, las Empresas Públicas del Estado pueden participar en proyectos de tuberías y almacenamiento de gas, siempre y cuando esos proyectos permitan que cualquier empresa los use. Pueden hacerlo firmando contratos para apartar espacio en esa infraestructura. Para que estos proyectos se desarrollen, la Comisión Nacional de Energía tiene que revisar y aprobar las reglas de la licitación y el costo del proyecto, para asegurarse de que no suban las tarifas y afecten a los usuarios.

Texto oficial

Artículo 159.- Cuando el Centro Nacional de Control del Gas Natural cuente con la indicación prevista en el artículo anterior, las Empresas Públicas del Estado pueden participar en los proyectos de infraestructura para el Transporte por ducto y el Almacenamiento de Gas Natural vinculado a ductos, que estén sujetos a reglas de acceso abierto, a través de contratos de reserva de capacidad vinculados a dicha infraestructura. Para el desarrollo de los proyectos a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional de Energía debe emitir opinión favorable respecto de las bases de licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto, que realice el Centro Nacional de Control del Gas Natural, a fin de cuidar que no se establezcan condiciones que incrementen los costos de las tarifas en perjuicio de las personas Usuarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.