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Artículo 160 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tres dependencias del gobierno (Hacienda, Energía y Bienestar) tienen que analizar si conviene crear programas de ayuda para que en comunidades pobres del campo y la ciudad la gente pueda conseguir combustibles básicos (como gas o gasolina) a precios que sí pueda pagar. Si ven que es buena idea, deben poner esos programas en marcha para que el combustible llegue a tiempo y sin problemas. Además, dos instituciones (la Comisión Nacional de Energía y el INEGI) están obligadas a darles información técnica y apoyo para que esto funcione. En resumen, buscan que en las zonas más marginadas no falten los combustibles y que sean accesibles.

Texto oficial

Artículo 160.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar deben evaluar la conveniencia y, en su caso, instrumentar programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de combustibles de consumo básico en zonas rurales y zonas urbanas marginadas. La Comisión Nacional de Energía y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines previstos en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.