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Artículo 63 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que crear y manejar un sistema en internet para juntar, guardar, usar, analizar y publicar datos sobre petróleo y gas. Por ejemplo, cuánto se produce, cuánto queda en el suelo, la información de estudios geológicos y cualquier otro dato que necesiten para hacer su trabajo. Además, deben cuidar muestras físicas de rocas y aceite que ayuden a entender la historia y el futuro de la producción en México. Las empresas que trabajan con el gobierno están obligadas a entregar toda esa información y materiales, y son responsables de que sean correctos y seguros. Al final, la Secretaría decide qué datos se hacen públicos y cuándo, mientras que otras dependencias del gobierno tienen acceso completo, y las universidades pueden acceder si firman un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría de Energía debe establecer y administrar una plataforma de información electrónica para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a: LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 20 de 61 I. La producción de Hidrocarburos; II. Las Reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación; III. La relación entre producción y Reservas; IV. Los Recursos Contingentes y Prospectivos; V. La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y VI. Cualquier otra información necesaria para realizar sus funciones, sean las establecidas en esta Ley o en las demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de Energía también debe resguardar, preservar y administrar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de Hidrocarburos que se consideren necesarios para el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la producción de Hidrocarburos del país. Para lo anterior, la Secretaría de Energía debe desarrollar y mantener las Litotecas Nacionales de la Industria de Hidrocarburos. En relación con lo establecido en este artículo, las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas deben entregar la información y materiales de campo respectivos, así como la información procesada, interpretada e integrada, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Las personas Asignatarias, Contratistas y Autorizadas son responsables de la calidad, integridad y seguridad de la información que se entregue a la Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía debe definir la confidencialidad y los criterios y plazos conforme a los cuales hace pública la información que reciba, mediante las disposiciones que para tal efecto emita. La normativa que emita la Secretaría de Energía debe establecer los mecanismos que sean necesarios para validar la información que se le entregue. Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen acceso irrestricto a la información contenida en la plataforma de información electrónica y establecida en esta Ley, así como a las litotecas. Las universidades y centros de investigación pueden tener acceso a la información en los términos de los convenios que al efecto celebren con la Secretaría de Energía. Capítulo VI De las autorizaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.