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Artículo 83 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que distribuyen gas natural o petrolíferos deben cumplir con ciertas reglas. Básicamente, tienen que comprar el gas a vendedores autorizados, venderlo a gasolineras o a clientes finales, y encargarse de recibirlo, guardarlo y transportarlo. También deben seguir las normas de seguridad que ponga la Secretaría de Energía, dar información a la Comisión Nacional de Energía cuando la pida, y respetar las reglas sobre cómo tratan a otras empresas del mismo grupo. Además, si distribuyen gas LP en autotanques, pueden comprarlo a comercializadoras o a otras distribuidoras que tengan planta.

Texto oficial

Artículo 83.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Distribución de Gas Natural y Petrolíferos, los cuales deben contener, al menos las siguientes actividades y obligaciones: I. Adquirir Gas Natural o Petrolíferos de personas Permisionarias de Comercialización; II. La venta de Gas Natural o Petrolíferos a personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales; III. Prestar el servicio de recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir Gas Natural o Petrolíferos; IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; V. Entregar la información que la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio. Sin perjuicio de lo establecido en la fracción II de este artículo, las personas Permisionarias de Distribución por medio de autotanques, pueden adquirir Gas Licuado de Petróleo de personas Permisionarias de Comercialización o de Distribución mediante planta de distribución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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