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Artículo 84 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 84 dice que el reglamento debe definir las reglas del permiso para hacer mezclas de combustibles (llamado "Formulación de Petrolíferos"), y tiene que incluir varias obligaciones. Por ejemplo, debe especificar qué productos se pueden mezclar, como gasolina con biocombustibles, diésel con biodiésel y turbosina con bioturbosina, siempre cumpliendo lo que digan las normas mexicanas. Además, los combustibles que resulten de esas mezclas deben pasar las pruebas de calidad de las normas oficiales. Quien pida el permiso debe entregar a la Comisión Nacional de Energía documentos como un plano de las instalaciones, el tipo y cantidad de los componentes a mezclar, los productos finales, un diagrama del proceso y la capacidad de las instalaciones. También debe cumplir con reglas de seguridad de la Secretaría de Energía, dar información para supervisión y estadísticas, y seguir lineamientos sobre cómo tratar con empresas del mismo grupo.

Texto oficial

Artículo 84.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos, y contener al menos, las siguientes obligaciones: I. Señalar los productos que se permiten formular al amparo del permiso, que son, entre otros: a) Gasolinas para mezcla final con biocombustibles, en términos de lo previsto en la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones de calidad de los Petrolíferos; b) Diesel con biodiesel, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente, y c) Turbosina con bioturbosina, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente. II. Los petrolíferos, resultado de la Formulación, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; III. La persona solicitante del permiso de Formulación debe presentar a la Comisión Nacional de Energía: a) Plano de localización general de las instalaciones utilizadas para realizar la actividad sujeta a permiso; b) Documento que indique el tipo, origen, calidad, volumen y proporciones de los componentes a mezclar; LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 29 de 61 c) Documento en el que se indique el listado, calidad y volumen del producto o productos una vez que se realice la Formulación en las instalaciones sujetas a permiso; d) Diagrama de flujo de los principales procesos involucrados en las instalaciones sujetas a permiso; e) Documento en el que se describa la capacidad nominal y útil estimada del proceso de Formulación en las instalaciones involucradas en la actividad sujeta a permiso, y f) Documento con la descripción del proceso de Formulación, en el cual se incluya toda la infraestructura involucrada para realizar la actividad sujeta a permiso, incluidos tanques, bombas, medidores, instalaciones de transvase, entre otros. IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; V. Entregar la información que la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.