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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para vender gasolina, diésel, gas LP o productos petroquímicos, las reglas te van a decir qué puedes hacer. Básicamente, puedes comprar esos productos a otras empresas que también tengan permiso, como las que refinan petróleo o importan. También puedes venderlos a quienes los exportan, distribuyen, tienen gasolineras o los usan como consumidores finales. Además, si ocupas transporte o almacenamiento, puedes contratarlo tú mismo o gestionarlo para otras empresas. Y también tienes que darle información a la Secretaría de Energía cuando la pida, y seguir las reglas sobre cómo relacionarte con otras empresas de tu mismo grupo.

Texto oficial

Artículo 82.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos los cuales deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones: I. Adquirir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de las personas Permisionarias de Comercialización, que a su vez pueden ser permisionarias de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural, Formulación e Importación; II. La venta de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a personas Permisionarias de Exportación, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y personas Usuarias Finales; LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 28 de 61 III. En su caso, contratar para sí mismo o gestionar para las personas Permisionarias a quienes realicen la Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, los servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución por medio de ducto que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades; IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; V. Entregar la información que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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