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Artículo 82 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso para vender gasolina, diésel, gas LP o productos petroquímicos, las reglas te van a decir qué puedes hacer. Básicamente, puedes comprar esos productos a otras empresas que también tengan permiso, como las que refinan petróleo o importan. También puedes venderlos a quienes los exportan, distribuyen, tienen gasolineras o los usan como consumidores finales. Además, si ocupas transporte o almacenamiento, puedes contratarlo tú mismo o gestionarlo para otras empresas. Y también tienes que darle información a la Secretaría de Energía cuando la pida, y seguir las reglas sobre cómo relacionarte con otras empresas de tu mismo grupo.

Texto oficial

Artículo 82.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos los cuales deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones: I. Adquirir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de las personas Permisionarias de Comercialización, que a su vez pueden ser permisionarias de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural, Formulación e Importación; II. La venta de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a personas Permisionarias de Exportación, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y personas Usuarias Finales; LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 28 de 61 III. En su caso, contratar para sí mismo o gestionar para las personas Permisionarias a quienes realicen la Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, los servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución por medio de ducto que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades; IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; V. Entregar la información que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.